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Esquema Nacional de Interoperabilidad - ENI

 

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Documento en inglés (English version)

Introducción

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, regula el citado Esquema previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es comprender el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. En materia de seguridad véase el Esquema Nacional de Seguridad.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

Al objeto de crear estas condiciones, el Esquema Nacional de Interoperabilidad introduce los elementos comunes que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia de interoperabilidad. En particular, introduce los siguientes elementos principales:

  • Se enuncian los principios específicos de la interoperabilidad.
  • Se contemplan las dimensiones de la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • Se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral.
  • Se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz ‘compartir’ se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con la voz ‘reutilizar’, ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar.
  • Se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados.
  • Se atiende a la recuperación y conservación del documento electrónico, según lo establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico.
  • Por último, se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad, para facilitar la aplicación del Esquema.

Tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes, y la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.


En su elaboración se han manejado, entre otros, referentes en materia de desarrollo de la administración electrónica y, en particular, de interoperabilidad provenientes del ámbito de la Unión Europea, de actuaciones similares en otros países, de la normalización nacional e internacional; así como la normativa sobre administración electrónica, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, entre otros.

Se ha realizado en un proceso coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con la participación de todas las Administraciones Públicas. Se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas. A lo largo de los últimos tres años ha colaborado en su elaboración más de un centenar de expertos de las Administraciones Públicas; a los que hay que sumar los numerosos expertos que también han aportado su opinión a través de las asociaciones profesionales del sector TIC; todo ello a la luz del estado del arte y de los principales referentes en materia de interoperabilidad.

Objetivos

Sus objetivos son los siguientes:

  • Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
  • Introducir los
  • elementos comunes que han de guiar la actuación de las administraciones públicas en materia de interoperabilidad.
  • Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria.

La interoperabilidad se concibe en consecuencia desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.

Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la administración la aplicación de la Ley 11/2007.

Ámbito de aplicación

Su ámbito de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Estado

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 28 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Más información

Para más información contactar con:

secretaria.csae@mpr.es

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